NUEVO CÓDIGO ESTRUCTURAL

El Consejo de Ministros acaba de aprobar por Real Decreto el nuevo CÓDIGO ESTRUCTURAL, que engloba tanto a las estructuras de hormigón (anterior EHE) como a las estructuras de acero (laminado, conformado…) y, por vez primera en una norma de obligado cumplimiento, a las estructuras mixtas de hormigón-acero.

Siguen quedando fuera del ámbito de aplicación el resto de materiales y sistemas estructurales que conforman gran parte del patrimonio ya existente, como las estructuras de fábrica, de madera y mixtas de otras combinaciones de materiales estructurales, así como (con matizaciones) todas las estructuras de hormigón armado y de acero existentes con anterioridad.

En un primer análisis, parece que la decisión política para esta nueva “norma” (código) obedece a dos cuestiones esenciales: las estrategias de sostenibilidad imperantes y la decisión de unificar todas las normas de los sistemas estructurales de los edificios de nueva construcción (para la Administración la “rehabilitación” en estructuras parece que no existe) en un único reglamento:

  • Para las estructuras de hormigón y hormigón armado (título II) esencialmente no hay cambios con respecto a la EHE/08, que queda derogada expresamente..
  • Para las estructuras de acero (título III) se toma como referencia la también ahora derogada norma EAE (Estructuras de Acero en Edificación), que apenas se empleaba en Arquitectura, en lugar del DB-SE-A-Acero del Código Técnico de la Edificación (aunque no existían tampoco en el fondo grandes diferencias).
  • Y la integración de las “estructuras mixtas” en el título IV (ojo, sólo las de hormigón/hormigón armado y acero de perfiles, no el resto de mixtificaciones existentes y posibles como las que incluyen fábricas), sobre la base del Eurocódigo de Estructuras Mixtas, que hasta ahora era sólo de referencia (no de obligada aplicación en la práctica).

Llama la atención que, pese a que el marco normativo vigente para Edificación (recordemos, Ley de Ordenación de la Edificación y Código Técnico que la desarrolla) se remite a la EHE en estos términos: "deberán tenerse en cuenta, además, las especificaciones de la normativa siguiente. NCSE, EHE, EFHE” (apartado 1.2-2 del BS-SE que se les olvidó actualizar en la última "actualización"), no se mencione siquiera a “la Edificación” en el ámbito de aplicación de este nuevo código (artículo 2º que se reproduce a continuación), negando con ello las especificidades de la Arquitectura y la Edificación y dando por supuesto que se encuentra dentro de "todas las estructuras” (en otros apartados se menciona la "edificación" y la "ingeniería civil").

El pretendido objetivo de sostenibilidad se quedará seguramente en la necesidad de contabilizar en un anexo más del proyecto (sólo para la estructura), las emisiones de gases de efecto invernadero, el reciclado de materiales, el consumo de energía y agua, la utilización de energías renovables, el control de emisiones y ruidos, etc, etc, considerando las condiciones prestacionales, ambientales, sociales y económicas.

En la práctica, el nuevo código deberá ser aplicado en todas aquellas obras que vayan a comenzar después de un año a contar desde de la fecha de publicación en el BOE, que se realizará en los próximos días.

“Todos los agentes (…) están obligados a conocer y aplicar” este código (artículo 3º), así que, a trabajar, porque habrá que cambiar proyectos profesionales en marcha, programas informáticos de cálculo y, en la formación universitaria, libros, tablas, apuntes "y videotutoriales" para el nuevo curso 2021-22, porque los arquitectos e ingenieros del futuro no deben poder graduarse sin que les expliquemos las normas vigentes de obligado cumplimiento, se entiende.

¡Buen verano!.

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Lisboa, 30 de junio de 2021

José-Carlos Salcedo, arquitecto.
Estructuras de Edificación.
Grupo de Investigación de Construcciones Arquitectónicas
Universidad de Extremadura.